Articulo: ¿Cómo convertir cifras expresadas en la moneda funcional de un entorno económico estable a otra moneda de un entorno económico hiperinflacionario?

Autor: Hernán Casinelli – Director general CENCyA | FACPCE – Argentina

La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera define –entre otros temas– las reglas para convertir los elementos de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad desde la moneda funcional a una moneda de presentación diferente.

Las reglas referidas contemplan cómo convertir la información financiera de una entidad:

  • desde una moneda funcional que es la de un entorno económico estable a otra de presentación que también es la moneda de un entorno estable (NIC 21, párrafo 39);
  • desde una moneda funcional que es la de un entorno económico hiperinflacionario, tal como se lo define en la NIC 29, a otra moneda (NIC 21, párrafo 42)[1].

Sin embargo, la aplicación de la NIC 21 da lugar a tratamientos diversos en la práctica cuando una entidad debe convertir las cifras desde una moneda funcional de un entorno económico estable a otra que es la de un entorno económico hiperinflacionario (por ejemplo, una empresa cuya moneda funcional es el dólar estadounidense y debe convertir su situación financiera, y su rendimiento financiero, a pesos argentinos[2]).

En su reunión de junio de 2022, el Comité de Interpretaciones de las NIIF (en adelante, el Comité)[3] analizó este problema.

De acuerdo con un relevamiento efectuado, en la práctica prevalecen, principalmente, dos puntos de vista sobre cómo resolver esta situación:

  • Punto de vista (1): aplicar las reglas del párrafo 39 de la NIC 21, sin más (es decir, no considerar la inflación que afecta a la moneda de presentación).
  • Punto de vista (2): aplicar las reglas del párrafo 39 de la NIC 21, y una vez convertidas, ajustar las cifras en moneda de presentación para que todo quede expresado en términos de poder de compra al cierre del período sobre el que se informa.

Ejemplo ilustrativo: La sociedad A es una entidad que informa localizada en la República Argentina que prepara sus estados financieros de conformidad con Normas NIIF de Contabilidad, y presenta sus estados

financieros en la moneda local. El país donde está localizada la sociedad A es una economía hiperinflacionaria, de acuerdo con las definiciones de la NIC 29.

A comienzos de enero de 2021, la sociedad A realizó una inversión en otro país. De acuerdo con las definiciones de la NIC 29, la moneda funcional de ese negocio en el extranjero es el dólar estadounidense (USD), que es la moneda de una economía que no es hiperinflacionaria (entorno económico estable).

La inversión que realizó A fue de USD 1.000. En esa fecha, la tasa de cambio entre el USD y la moneda de presentación de A (el peso argentino, ARS) era de USD 1 = ARS 89,50.

Al final de ese mismo año, el negocio en el extranjero se conformaba por los mismos USD 1.000, no habiendo tenido modificaciones. A esa fecha, la tasa de cambio entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda de presentación de A era USD1 = ARS 107,75.

El índice de precios al consumidor (IPC), que se usa para evaluar los cambios en el poder adquisitivo del ARS correspondiente al mes del aporte era 401,5071, y el correspondiente al mes final del período sobre el que se informa (diciembre de 2021), 582,4575.

Al aplicar las distintas soluciones que prevalecen en la práctica, se llegaría a estas soluciones alternativas:

Referencias

  • 582,4575 / 401,5071 = 1,45
  • 582,4575 / 582,4575 = 1,00
  • Surge de comparar el saldo al cierre de los activos netos con el saldo al inicio

Como se puede observar, al ajustar por la inflación que afecta a la moneda de presentación las cifras una vez convertidas (práctica 2), cambian las cifras comparativas y la magnitud de la diferencia de cambio que se presenta en el otro resultado integral.

En su reunión de junio de 2022, el Comité de Interpretaciones llegó a la conclusión preliminar de que aplicar cualquiera de los dos tratamientos daría cumplimiento a los requerimientos existentes en las Normas NIIF relevantes (NIC 21 y NIC 29). Ahora, resta conocer que definirá finalmente el Comité después de considerar otra información que espera obtener de algunas actividades de investigación sobre el tema.

Usted, ¿qué opina al respecto?

Para acceder a la información publicada por la Fundación IFRS puede dirigirse a los siguientes accesos:

Documento de discusión preparado por el personal técnico: AP2: Initial consideration (ifrs.org)

Resumen de las decisiones del Comité tras su reunión de junio de 2022: IFRS – IFRIC Update June 2022


[1] Las reglas del párrafo 42 de la NIC 21 plantea diversas variantes sobre qué hacer con las cifras comparativas, dependiendo de si la moneda a la que se convierte es la de un entorno económico estable, o la de otro entorno hiperinflacionario. En marzo de 2020, el Comité de Interpretaciones de las NIIF debió emitir decisiones de agenda para aclarar cómo presentar las diferencias puestas en evidencia cuando una entidad aplica las reglas contenidas en el párrafo 42 de la NIC 21.

[2] Internacionalmente, desde mediados de 2018 el peso argentino es considerada la moneda de un entorno económico hiperinflacionario para propósitos contables.

[3] De acuerdo con sus siglas en inglés, IFRS IC = IFRS Interpretations Committee (ex IFRIC).