Articulo: Una Decision de Agenda con Impacto Generalizado – Costos Necesarios para Vender Inventarios

Autor: Winston Fernández – Director GLENIF por Uruguay (CCEAU)cdprof@vera.com.uy

1. EXPOSICION DEL TEMA SEGÚN IASB  E IFRIC

En junio 2021, el IFRIC (IFRS Interpretations Commitee) publicó una Decisión de Agenda (DA) a partir de consultas recibidas sobre qué costos incluir para determinar el Valor Neto Realizable (VNR) al valuar los inventarios por este criterio. Habitualmente muchas jurisdicciones y entidades solían pacíficamente considerar como costos a deducir del precio de venta estimado, solo los incrementales.

Sin embargo la misma NIC 2 (IAS 2) al definir el VNR tomaba el precio estimado de venta en el curso ordinario de los negocios menos “los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para hacer la venta” (párrafo 6). La misma DA destaca justamente que en ningún lado se indica que deben limitarse esos costos a los incrementales (incremental approach) a una venta en particular y que considerar solo los incrementales podría conducir a no cumplir con las definiciones antes comentadas ( ver además párrafos 28 a 33).

Por ello de acuerdo a la DA analizada, las entidades deben usar el juicio profesional, considerando para esas estimaciones de costos, los hechos específicos y circunstancias, incluyendo la naturaleza de los inventarios para determinar los costos a considerar, aunque la NIC 2 no especifica qué costos considerar.

 En general las consultoras y auditorias internacionales consideran que deben analizarse incluso canales de venta, campañas específicas de marketing para promover la venta de algunos artículos, u otros elementos sean costos variables o fijos.

En el II Congreso del GLENIF de setiembre 2022 hubo 2 excelentes presentaciones al respecto, una de ellas expuestas por las Contadoras Dunia Zambrano (Costa Rica) y Norelly Pinto (Venezuela) sobre esta DA;  y una segunda presentada por el Dr. Jorge Gil (Argentina) que abarca todo el tema de las DA incluido el que nos atañe en esta ocasión.

2. COMENTARIOS TECNICOS ADICIONALES

Costos incrementales

Ni la DA ni la NIC 2 define el término “costos incrementales”. Es necesario recurrir a otras NIIF y NICs  cuyo concepto fundamental es que serían los costos en los cuales no se habría incurrido  si la entidad no hubiese realizado la transacción. Se menciona en la NIIF 15 (Ingreso de contratos con clientes) párrafo 92, que los costos incrementales son aquellos en los que la entidad incurre para obtener un contrato con un cliente, en los cuales no se habría incurrido si el contrato no se hubiese obtenido.

En la práctica profesional se identificaba normalmente como incrementales, las comisiones sobre ventas, fletes, gastos de packaging, gastos de exportación, etc. todos directos y generalmente variables.

Si tuviéramos un descuento en el punto de venta, no sería considerado un costo sino una corrección al precio de venta estimado. En otro ejemplo, la campaña de marketing diseñada para vender una clase de  productos podría no ser un costo incremental si ese costo fuera incurrido aun cuando ningún producto fuese vendido, porque no es incremental a una venta en particular.

Costo directos adicionales a los incrementales

Justamente este capítulo es lo novedoso para nuestra región.

Al identificar estos costos directos necesarios para hacer la venta, podrían evaluarse costos fijos del personal de ventas, comisiones a terceros, costos de  campañas de marketing dirigidas a vender un tipo de producto, costos de transporte generales, etc.

Lo resaltable de esta enumeración a vía de ejemplo, es que el juicio profesional ahora deberá abarcar en su determinación, investigar en cuáles rubros contables son imputadas este tipo de partidas, que tal vez hayan sido agrupadas en Gastos de Ventas si hubo una clasificación funcional del gasto. O sea que hay una labor importante en identificar costos antes de determinar su cálculo que también plantea sus dificultades sobre cómo imputarlos a una clase de productos. Y los auditores también tendrán su trabajo adicional para validar estos costos si fueran significativos.

Como regla habitual, estimo que también deben efectuarse estas nuevas determinaciones de costos atendiendo al concepto de materialidad.

Recomiendo para quien quiera profundizar en el tema, el artículo técnico que figura en www.frascanada.ca/archive-meeting-reports, donde se exponen diversas situaciones al respecto.

El IASB consideró que no hay cambios en las Normas actuales que necesiten modificarse para tomar en cuentas los aspectos de costos reseñados, por lo cual con la DA es suficiente para servir como guía ante la duda planteada.

La aplicación de estas guías incluidas en la DA, para las entidades que solo consideraban los costos incrementales puede llevar un tiempo según el mismo IASB, por lo cual la Entidad debería revelar que el proceso de implementación está en marcha aun cuando no se aplique  todavía.